Cómo Apelar una Orden de Deportación o Denegación de Inmigración con el Formulario I-290B

Si usted o un familiar ha recibido una orden de deportación, una denegación de un programa de visitantes, u otra orden o denegación relacionada con la inmigración, es posible que pueda retractar dicha orden o denegación presentando una apelación formal o una moción con el Formulario de Inmigración I-290B – Aviso de Apelación o Moción. Este formulario legal permite a la persona que recibió una orden o denegación defenderse para que sea retractada.

Razones para Presentar el Formulario I-290B

Hay varias razones por las cuales las personas pueden necesitar presentar el Formulario I-290B, incluyendo apelar una denegación de un beneficio de inmigración, solicitar la reconsideración de una decisión, o presentar nuevas pruebas para respaldar su caso. Es importante revisar cuidadosamente las instrucciones y requisitos para presentar este formulario para asegurar el mejor resultado posible en su caso de inmigración. Además, buscar la orientación de un abogado de inmigración con experiencia puede ayudar a navegar las complejidades del proceso de apelaciones.

¿Cuándo es Necesario Presentar el Formulario USCIS I-290B?

Cuando una persona que recibió una orden o denegación relacionada con la inmigración presenta una apelación o una moción, intenta convencer a otra parte de que la decisión fue incorrecta y que su petición o solicitud inicial (como una solicitud de ciudadanía estadounidense) era válida. La parte que recibe la apelación o moción puede ser la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) u otra autoridad.

Con el Formulario USCIS I-290B, una persona puede presentar una apelación o moción. Usted o un familiar puede optar por presentar una apelación o moción si usted o su ser querido recibió:

  • Una orden de deportación de los EE. UU.

  • Una denegación de un programa de visitantes

  • Una denegación de una Visa de trabajo

  • Una denegación de un programa de intercambio de estudiantes

  • Otra orden o denegación relacionada con cualquier petición o solicitud de inmigración

Si cree que tiene razones válidas para que la decisión de la orden o denegación fue incorrecta, debe presentar una apelación o moción si cree que puede probarlo. Es necesario presentar el Formulario I-290B si desea hacer una apelación o moción.

¿Quién Debe Completar el Formulario I-290B?

La persona que desea presentar la apelación o moción debe ser quien complete el formulario. Sin embargo, si la persona tiene una agencia que la represente (como un abogado), la agencia puede completar el formulario en nombre del individuo.

¿Qué Información Debería Incluir en mi Apelación o Moción?

Debe presentar algunas cosas en su apelación o moción. Primero, debe enumerar sus argumentos en contra de la orden o denegación que recibió y sus argumentos a favor de su petición o solicitud inicial (como su solicitud de ciudadanía estadounidense).

Después de enumerar sus argumentos, debe resumirlos. Este resumen se llama un informe. No tiene que incluir un informe, pero probablemente ayudará a su apelación o moción.

Además, debe incluir pruebas en su apelación o moción. Dependiendo de su situación, sus pruebas podrían consistir en una declaración jurada de un experto, su solicitud inicial de ciudadanía, o algo más. Nuevamente, un abogado de inmigración puede ayudarlo a elaborar pruebas para su apelación o moción.

¿Cuánto Tiempo Toma una Apelación o Moción I-290B?

Dependiendo de su situación, podría tardar de tres a seis meses o más en obtener una respuesta a su apelación o moción.

¿Debería Apelar, Presentar una Moción, o Reaplicar?

Esto depende de su situación y de la petición o solicitud que necesitaría presentar. A veces, volver a aplicar es más fácil y puede ser más exitoso. Al volver a aplicar, no tendría que convencer a una agencia para que cambie su decisión.

¿Cuánto Tiempo Tengo para Apelar o Presentar una Moción?

Tiene un tiempo limitado para apelar o presentar una moción contra una orden o decisión. Generalmente, los apelantes tienen 30 días para apelar o presentar una moción.

Si elige completar el Formulario I-290B por su cuenta, puede hacerlo en el sitio web del gobierno de los Estados Unidos a través de su portal en línea, Pay.gov. Sin embargo, si prefiere que un abogado de inmigración de nuestra firma le ayude a completar el formulario o lo complete por usted, puede contactarnos. Podemos ayudarlo con la presentación de una apelación, moción, o volver a aplicar.

Durante una sesión estratégica con un miembro de nuestro equipo, evaluaremos su situación y le asesoraremos sobre cómo proceder. Si desea que le ayudemos a elaborar argumentos y pruebas para su apelación o moción y la presentemos por usted, podemos hacerlo.

Información Adicional sobre el Formulario I-290B

El Formulario I-290B se utiliza para presentar:

  • Una apelación ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO);

  • Una moción ante la oficina del USCIS que emitió la última decisión en su caso (incluyendo una oficina de campo, centro de servicio, o la AAO); o

  • Ciertas apelaciones de la denegación de un Formulario I-17 del ICE, Petición para la Aprobación de Escuela para la Asistencia de Estudiante No Inmigrante, con el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio del ICE.

No use este formulario si:

  • Es el beneficiario de una petición. Generalmente, solo un solicitante o peticionario puede presentar una apelación o moción.

  • Excepción: Si es el beneficiario de un Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, y hemos revocado su Formulario I-140 aprobado y le hemos informado que puede presentar una moción o apelación, puede presentar un Formulario I-290B. Por favor, incluya el aviso de revocación del USCIS con su Formulario I-290B. Para más información, por favor vea la sección de Mociones y Apelaciones de nuestra página de Procedimientos de Presentación y Procesamiento del I-140.

  • Desea presentar una apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). Las apelaciones del Formulario I-130, Petición para Pariente Extranjero, están bajo la jurisdicción de apelación de la BIA. La BIA también tiene jurisdicción sobre apelaciones de peticiones de inmigrantes que viudos han presentado utilizando el Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo, o Inmigrante Especial. Puede presentar una apelación con la BIA utilizando el Formulario EOIR-29, Aviso de Apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración.

  • Desea apelar una determinación de “sin riesgo” del USCIS bajo la Ley Adam Walsh. Puede buscar una revisión adicional presentando una moción para reabrir o reconsiderar con el Formulario I-290B, Aviso de Apelación o Moción, pero no hay apelación disponible para dicha determinación.

  • Desea apelar la denegación de su solicitud de visa de los EE. UU. por parte de un oficial consular del Departamento de Estado (por ejemplo, Formularios DS-156, DS-156E, DS-156K, DS-117, DS-157, DS-230, o DS-260). Para información sobre denegaciones de solicitudes de visa de los EE. UU., por favor visite el sitio web del Departamento de Estado.

  • Desea apelar una solicitud de Trabajador Agrícola Especial o Legalización. Debe presentar estas apelaciones en el Formulario I-694, Aviso de Apelación de Decisión, Bajo las Secciones 245A o 210 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

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